Conocer el uso de los datos personales para realizar acciones comerciales
En el post anterior, Cumplir con la LOPD es fácil si sabes como, iniciamos una serie de artículos con la finalidad de realizar una inmersión en la ley de protección de datos y empezamos hablando de los conceptos y definiciones básicas.
Vamos a profundizar hoy en el concepto de datos de carácter personal. Es importante comprender correctamente este concepto pues nos ayudará a saber si podemos realizar acciones comerciales sin vulnerar el derecho básico a la protección personal.
¿Cómo se definen los datos de carácter personal?
La Ley Orgánica de Protección de Datos define los datos de carácter personal como cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
¿A que personas se refieren las informaciones protegidas como datos de carácter personal?
Las informaciones protegidas como datos de carácter personal se refieren exclusivamente a personas físicas identificadas o identificables.
Tanto las personas jurídicas como los profesionales y los comerciantes individuales (estos últimos solo cuando sus datos hayan sido tratados sólo en su consideración de empresarios) quedan fuera del manto protector de la ley orgánica. Ello exigirá siempre ir analizando caso por caso para hallar en cada supuesto concreto el límite fronterizo donde resulte afectado el derecho fundamental a la protección de datos de los interesados personas físicas, o, por el contrario aquel que no resulte amenazado por incidir tan solo en la esfera de la actividad comercial o empresarial.
¿Qué informaciones se incluyen en el concepto de datos personales?
Cualquier información, sin que necesariamente haga referencia a datos íntimos de la persona, sino simplemente a informaciones concernientes a una persona física identificada o identificable. La protección de datos también alcanza a los datos personales obtenidos de fuentes públicas, ya que se debe informar siempre de la fuente donde se han obtenido los datos.
1. ¿La dirección de correo electrónico se considera dato personal?
SÍ. La Agencia de protección de datos, considera que la dirección de correo electrónico es un dato de carácter personal alegando que, se forman por un conjunto de signos o palabras libremente elegidos, generalmente por su titular, con la única limitación de que dicha dirección no coincida con la de otra persona, pudiendo con los datos obtenidos a través de una cuenta de correo elaborar un perfil detallado del usuario, quedando vulnerada con ello su intimidad, su vida privada.
Además, el correo electrónico no solo es considerado un dato de carácter personal, sino que además su uso para acciones comerciales está regulado por la LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico)
2. ¿La dirección IP se considera dato personal?
SÍ.La Agencia de protección de datos considera dato personal a la dirección IP, principalmente aduciendo que los proveedores de acceso a Internet y los administradores de redes locales pueden identificar por medios razonables a los usuarios de Internet a los que han asignado direcciones IP.
3. ¿El número de móvil se considera dato personal?
SÍ.Los números de telefonía móvil otra posible específica categoría de datos de carácter personal, ya que también se pueden enviar comunicaciones comerciales a través de este medio electrónico. Por tanto, los números de telefonía móvil pueden ser considerados como datos de carácter personal, ya que la telefonía móvil, al igual que la dirección de correo electrónico, es un medio de comunicación a través del cual se puede acceder a la privacidad de una persona y, en consecuencia, el titular de un número de teléfono móvil tiene derecho a controlar el uso que se haga de dicho dato.
4. ¿La imagen de una persona captada por una cámara, incluidas las de seguridad o las webcam, es dato personal?
SÍ.Las imágenes se consideran datos de carácter personal, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 15/1999 y el art. 1.4 del Real Decreto 1332/1994 de 20 de junio, que considera como dato de carácter personal la información gráfica o fotográfica.
En consecuencia, el uso de cámaras o videocámaras no debe suponer el medio inicial para llevar a cabo funciones de vigilancia por lo que, desde un punto de vista objetivo, la utilización de estos sistemas debe ser proporcional al fin perseguido, que en todo caso deberá ser legítimo.
La proporcionalidad es un elemento fundamental en todos los ámbitos en lo que se instalen sistemas de video-vigilancia, dado que son numerosos los supuesto en los que la vulneración del mencionado principio puede llegar a generar situaciones abusivas. Por todo ello se trata de evitar la vigilancia omnipresente, con el fin de impedir la vulnerabilidad de la persona.
Si se procede a la instalación de cámaras o videocámaras se deberá informar adecuadamente de tal circunstancia y deberá colocar, en las zonas vigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados.
¿Qué datos de carácter personal quedan excluidos del régimen de protección de la LOPD?
1. Los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.
2. Los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.
3. Los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente del mismo, sus características generales y finalidad ala Agenciade protección de datos.
¿Qué datos de carácter personal quedan sujetos a un régimen legal específico?
1. Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral.
2. Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública.
3. Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de la fuerzas armadas.
4. Los derivados del registro civil y del registro central de penados y rebeldes.
5. Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.
¿Existen diferencias legales entre los datos personales?
Existen diversos grados de protección en la legislación dependiendo del tipo de datos manejados. En virtud de la clase de datos de que se trate se van a exigir requisitos más o menos rigurosos para permitir su tratamiento o cesión de forma legítima y se prevén también distintos para su protección.
¿Qué datos se consideran públicos o accesibles al público?
Se consideran datos accesibles al público aquéllos que se encuentran a disposición del público en general, no impedida por cualquier norma limitativa, y están recogidos en medios tales como censos, anuarios, bases de datos públicos, repertorios de jurisprudencia, archivos de prensa, repertorios telefónicos o análogos, así como los datos publicados en formas de listas de personas pertenecientes a grupos profesionales que contengan únicamente los nombres, títulos, profesión, actividad, grados académicos, dirección e indicación de su pertenencia al grupo.
¿Qué datos se consideran privados o especialmente protegidos?
Este tipo de datos son los referidos al origen racial, salud, vida sexual, la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Para permitir el tratamiento de datos que se refieran al origen racial, salud y vida sexual se exige que se consiga el consentimiento expreso del titular o afectado. En cambio para permitir el tratamiento de datos que se refieren a la ideología, afiliación sindical, religión y creencias se añade al requisito del consentimiento expreso del titular o afectado el que sea prestado por escrito.
Así pues, y visto lo visto, ¿qué tipo de acciones puedo realizar sin que vulnere los derechos individuales de las personas?, ¿puedo llamar por teléfono para ofrecer mis productos/servicios?, ¿puedo enviar un email?. La respuesta es compleja y hay que analizar bien cada situación particular, pero en términos general yo diría dos cosas:
1- No se consideran datos personales aquellos que hacen referencia a personas jurídicas, profesionales y/o comerciantes individuales cuando sus datos son tratados en su consideración de empresarios. Entiendo pues que me puedo dirigir a Pepito Pérez, apoderado de la empres X para ofrecerle servicios para su empresa, pero no me puedo dirigir para venderle un producto a él a título personal.
2- Puedo utilizar datos personales para realizar acciones comerciales siempre que procedan de fuentes accesibles al público.
Estas consideraciones son muy generales pues deberemos tener en cuenta otros muchos aspectos de los que iremos hablando, como el hecho de declarar los ficheros en la Agencia de Protección de Datos y el hecho de garantizar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los interesados.
Con esto cerramos este apartado y abrimos la puerta al próximo post en el que hablaremos de la creación y legalización de ficheros.